Hay una tendencia en buscar entre los que quieren registrar una marca, buscar marcas que describan la actividad o el producto que se intenta desarrollar para asegurarse que el público consumidor entienda que está consumiendo sin necesidad de desarrollar demasiado la comunicación de la marca. Sin embargo, este esfuerzo en algunas circunstancias se excede de lo permitido y se cae en querer registrar marcas que son totalmente descriptivas a tal punto que se pierde el objetivo principal de una marca, que es distinguirse de la competencia.
La ley prohíbe el registro de “los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir”
Querer registrar “LA CARNICERIA” para una carnicería o “LA TIENDA” para un lugar donde se exponen productos para la venta, son nombres inapropiados y que probablemente no logren el registro pretendido. Lo mismo ocurre para las marcas de productos, “Croissant” para medialunas o “The Fish” para productos congelados de pescados también son proclives a obtener una denegatoria.
En ciertas ocasiones hay términos que no necesariamente están dentro de la prohibición, pero lograr el registro de marcas que son muy descriptivas traen el problema de la “dilución y tolerancia registral”, cuestión que será tratada en otro momento.